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Orden Vigente

Artículo 7. Especialización CAP en primeros auxilios.

Artículo 7 de la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. · BOE-A-2010-15421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

Texto consolidado

A los efectos de esta orden, se considerará que cuentan con la suficiente especialización en materia de primeros auxilios los profesores que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Ser Médico, titulado universitario en Enfermería o Asistente Técnico Sanitario.

2. Ser Técnico en Emergencias Sanitarias.

3. Ser Técnico, Superior o Medio, en Prevención de Riesgos Laborales, expedido por una autoridad pública autorizada.

4. Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones:

a) Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio.

b) Certificado acreditativo de haber recibido y superado con éxito algún curso de especialización en primeros auxilios impartido por entidades o centros, públicos o privados, especializados en esta materia, conjuntamente con el certificado acreditativo de haber recibido el curso de formación CAP en habilidades docentes regulado en el anexo V de esta orden, y superado con éxito la evaluación final referida a éste regulada en el anexo VI de esta orden.

5. Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones:

a) Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio.

b) Certificado de Aptitud expedido por el centro que le haya impartido un curso de formación de formadores de conductores de vehículos de transporte de mercancías peligrosas, autorizado y visado por la Dirección General de Tráfico.

6. Hallarse en posesión, simultáneamente, de las siguientes titulaciones y habilitaciones:

a) Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio.

b) Certificados acreditativos de haber recibido la formación de especialización CAP en Actuaciones de Emergencia en carretera y de formación CAP en habilidades docentes reguladas en los anexos IV y V de este orden, y superado con éxito la evaluación final referida a cada uno de estos cursos regulada en el anexo VI de esta orden

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

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