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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Autorización de los centros de formación.

Artículo 8 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. · BOE-A-2007-14726

Atención: Real Decreto 1032/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los cursos necesarios para obtener la formación inicial, tanto ordinaria como acelerada, y la formación continua únicamente podrán impartirse en centros autorizados por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-03.

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