Artículo 13. Lugar en que se impartirá la formación.
Artículo 13 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. · BOE-A-2007-14726
Atención: Real Decreto 1032/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional de un Estado miembro de la Unión Europea podrán obtener la cualificación inicial en España si tienen aquí su residencia habitual. Los aspirantes nacionales de un tercer país que realicen su actividad en una empresa establecida en España o a los que se haya expedido una autorización de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo en España podrán obtener asimismo la cualificación inicial en España.
Los aspirantes que tengan su residencia habitual o trabajen en España podrán seguir aquí la formación continua.
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