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Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera. Formación de formadores.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. · BOE-A-2007-14726

Atención: Real Decreto 1032/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A la vista de la experiencia obtenida en la aplicación de este real decreto, el Ministro de Fomento podrá exigir que el profesorado que imparta los cursos de formación inicial o continua cuenten con una determinada titulación o formación específica, cuando así parezca aconsejable en orden a alcanzar un nivel de calidad suficiente.

A tal efecto, el Ministro de Fomento podrá regular unos criterios específicos de formación para todos o una parte de los profesores y formadores que vayan a impartir los cursos regulados en este real decreto, debiendo en dicho supuesto señalar el contenido y características de los cursos de formación que habrán de seguir y de los centros que impartan dicha formación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-03.

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