Disposición adicional novena. Teleformación para la impartición de cursos de cualificación inicial.
Disposición adicional novena del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. · BOE-A-2021-6624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-25.
Texto consolidado
1. Los objetivos 2.2, 2.3, 3.2, 3.4 y 3.6 del programa del curso de cualificación inicial previstos en el anexo I letra A), podrán ser impartidos mediante teleformación siempre que se garantice una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados, de conformidad con las especificaciones que se establezcan reglamentariamente por parte del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. Además de los objetivos concretos detallados en el párrafo anterior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá, mediante orden ministerial, añadir otros objetivos del programa del curso de cualificación inicial y de formación continua que puedan ser impartidos mediante teleformación siempre que se garanticen las condiciones previstas en el párrafo anterior. Los objetivos impartidos mediante teleformación en los cursos de formación continua no podrán superar las doce horas.
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