Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
BOE-A-1995-3553 · Boletín Oficial del Estado, 1995-02-10 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 2551/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula las condiciones de sanidad animal y sanitarias para los intercambios e importaciones de productos de origen animal en España, aplicando desde su publicación el 30 de diciembre de 1994. Se dirige a empresas y organismos involucrados en la producción, comercialización e importación de estos productos, así como a las autoridades competentes en materia de sanidad.
Entre los puntos clave, establece que los productos de origen animal solo podrán ser intercambiados o importados si cumplen con requisitos específicos de sanidad animal y están acompañados de la documentación adecuada que certifique su cumplimiento. Además, la autoridad competente debe garantizar que no se prohíban los intercambios por motivos sanitarios distintos a los establecidos en la norma. También se establece un procedimiento de autorización para los países y establecimientos que deseen exportar a España, asegurando que se cumplan las condiciones sanitarias requeridas. Por último, se contemplan sanciones para quienes incumplan estas disposiciones, alineándose con la normativa de defensa del consumidor y sanidad general.
Esta norma no está derogada y sigue vigente en su aplicación.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2551/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 35, 1995-02-10
- Entrada en vigor
- 1995-02-11
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-3553
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La puesta en marcha del mercado interior, con la supresión de los controles fronterizos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea, lleva implícita la fijación de las normas de sanidad animal y sanitarias que se deben aplicar al conjunto de productos cuyos intercambios e importaciones no han sido objeto aún de armonización a nivel comunitario.
Por otra parte, teniendo en cuenta los riesgos considerables de propagación de enfermedades a que están expuestos los animales, es necesario fijar para determinados productos de origen animal, los requisitos especiales que han de cumplir al comercializarse con fines de intercambio, en particular con destino a regiones que dispongan de un estatuto sanitario avanzado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Condiciones de los intercambios y de las importaciones.
- Artículo 4. Condiciones generales para los intercambios de productos de origen animal.
- Artículo 5. Condiciones de sanidad animal en los intercambios de productos de origen animal.
- Artículo 6. Intercambios de agentes patógenos.
- Artículo 7. Normas de control aplicables.
- Artículo 8. Infracciones y sanciones.
- Artículo 9. Disposiciones mínimas aplicables a las importaciones.
- Artículo 10. Condiciones aplicables a los terceros países.
- Artículo 11. Condiciones para importar productos destinados a los laboratorios de experimentación.
- Artículo 12. De las licencias para importar muestras comerciales.
- Artículo 13. Certificados exigibles.
- Disposición adicional primera. Carácter básico.
- Disposición adicional segunda. Organización de los controles y medidas de salvaguardia.
- Disposición adicional tercera. Sustitución de anexos.
- Disposición transitoria única. Normativa nacional aplicable al control de los productos importados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (16)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2551/1994?
- Real Decreto 2551/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2551/1994?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2551/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.