Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.
BOE-A-1999-24718 · Boletín Oficial del Estado, 1999-12-29 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1977/1999 está derogada desde el 2021-11-18: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1977/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 1999-12-29
- Entrada en vigor
- 1999-12-29
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2021-11-18
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-24718
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los principios comunes en materia de organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros armonizan las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud de las personas y de los animales, evitando la propagación de enfermedades en la Comunidad Europea y contribuyen, asimismo, a garantizar la seguridad del abastecimiento y la estabilización de los mercados. La creación del mercado interior ha hecho más necesario el establecimiento de dichos principios comunes, dado que los controles realizados en las fronteras interiores de la Comunidad han sido suprimidos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Condiciones generales.
- Artículo 4. Tipos de controles.
- Artículo 5. Certificado de control veterinario.
- Artículo 6. Condiciones de los PIF.
- Artículo 7. Importación.
- Artículo 8. Casos especiales de seguimiento.
- Artículo 9. Controles en transporte marítimo o aéreo entre dos PIF.
- Artículo 10. Reducción de la frecuencia de los controles.
- Artículo 11. Tránsito entre países terceros.
- Artículo 12. Zona franca, depósito franco y depósito aduanero.
- Artículo 13. Aprovisionamiento de medios de transporte marítimo.
- Artículo 14. Otros destinos aduaneros.
- Artículo 15. Controles en reimportación.
- Artículo 16. Excepciones.
- Artículo 17. Rechazos.
- Artículo 18. Productos especiales.
- Artículo 19. Controles por sospecha.
- Artículo 20. Medidas de salvaguardia.
- Artículo 21. Colaboración con la Comisión Europea.
- Artículo 22. Aumento de la frecuencia de los controles.
- Artículo 23. Programas de intercambios de funcionarios y de formación específica.
- Disposición adicional primera. Título competencial.
- Disposición adicional segunda. Sustitución de referencia normativa.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Disposiciones que se modifican.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1977/1999?
- Real Decreto 1977/1999 está derogada desde el 2021-11-18: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1977/1999?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1977/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.