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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Controles por sospecha.

Artículo 19 del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros. · BOE-A-1999-24718

Atención: Real Decreto 1977/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente capítulo, cuando se sospeche que no se ha respetado la normativa veterinaria, cuando se tengan dudas acerca de la identidad o del destino real del producto, de la correspondencia del producto con las garantías previstas por la legislación para ese tipo de producto o del respeto de las garantías de salud pública o sanidad animal prescritas por la legislación comunitaria o nacional, el veterinario oficial o la autoridad competente efectuará cuantos controles veterinarios considere necesarios para confirmar o invalidar esta sospecha. Estos productos deberán permanecer bajo la supervisión de la autoridad competente, hasta obtener el resultado final de los controles.

2. En caso de confirmación de las sospechas deberán intensificarse los controles sobre los productos del mismo origen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-29.

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