Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros. · BOE-A-1999-24718
Atención: Real Decreto 1977/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los controles veterinarios de los productos procedentes de países terceros que se introduzcan en el territorio español contemplado en el apartado 4 del anexo I, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y con el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la normativa aduanera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-12119.