Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros. · BOE-A-1999-24718
Atención: Real Decreto 1977/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto, y para la actualización de sus anexos.
Más artículos de Real Decreto 1977/1999
- ← Disposición final primera. Disposiciones que se modifican.
- → Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.