Artículo 21. Colaboración con la Comisión Europea.
Artículo 21 del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros. · BOE-A-1999-24718
Atención: Real Decreto 1977/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-12119.
Más artículos de Real Decreto 1977/1999
- ← Artículo 20. Medidas de salvaguardia.
- → Artículo 22. Aumento de la frecuencia de los controles.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.