Artículo 7. Normas de control aplicables.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.
Texto consolidado
1. Se aplicarán a los productos a que hace referencia el presente Real Decreto las normas del control previstas en el Real Decreto 49/1993 y, por lo que se refiere a los agentes patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, en particular en lo relativo a la organización y al curso que habrá que dar a los controles que deberán efectuarse.
2. Se aplicará a los productos a que se refiere el presente Real Decreto el artículo 10 del Real Decreto 1316/1992.
3. A efectos de intercambios se harán extensivas las disposiciones del artículo 11 del Real Decreto 1316/1992, a los establecimientos que proporcionen productos de origen animal mencionados en el presente Real Decreto.
4. Sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en el presente Real Decreto, cuando existan sospechas de incumplimiento del mismo, la autoridad competente efectuará cuantos controles considere oportunos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.