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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Disposiciones mínimas aplicables a las importaciones.

Artículo 9 del Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre. · BOE-A-1995-3553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

Texto consolidado

Las condiciones aplicables a las importaciones de productos cubiertos por el presente Real Decreto deberán ofrecer al menos las mismas garantías que las establecidas en el capítulo II, incluidas las fijadas en aplicación del artículo 6, así como las previstas en el segundo y tercer párrafo del artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-11.

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