Artículo 12. De las licencias para importar muestras comerciales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.
Texto consolidado
1. La autoridad competente podrá autorizar las importaciones procedentes de países terceros de productos de origen animal contemplados en el anexo I en forma de muestra comercial, mediante la expedición de una licencia adecuada.
2. La licencia contemplada en el apartado 1 deberá acompañar al lote y precisar las condiciones particulares en las que podrá importarse, así como cualquier excepción a los controles establecidos en el Real Decreto 2022/1993.
3. Cuando un lote entre en el territorio nacional en tránsito hacia otro Estado miembro, la autoridad competente velará para que el lote vaya acompañado de la licencia adecuada. Los desplazamientos del lote se efectuarán en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 2022/1993. La responsabilidad de cerciorarse de que el lote cumple las condiciones establecidas en la licencia y de determinar si se autorizará su entrada en su territorio incumbirá al Estado miembro que expida la licencia.
Téngase en cuenta para la aplicación de esta modificación la disposición adicional única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-9299.
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