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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Certificados exigibles.

Artículo 13 del Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas especificas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre. · BOE-A-1995-3553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

Texto consolidado

1. La introducción en territorio del Reino de España de productos de origen animal contemplados en el anexo I, y en el segundo y tercer apartado del artículo 3, obtenidos en el territorio de un Estado miembro, que hayan transitado por el territorio de un país tercero, podrá supeditarse por la autoridad competente a la presentación de un certificado sanitario y, en su caso, de inspección veterinaria, que atestigüe el cumplimiento de los requisitos del presente Real Decreto.

2. Si se recurre a la facultad prevista en el apartado 1, se informará de ello al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su traslado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros a través del cauce correspondiente.

Téngase en cuenta para la aplicación de esta modificación la disposición adicional única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-9299.

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