Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles.
BOE-A-2000-1006 · Boletín Oficial del Estado, 2000-01-18 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 2072/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula las transferencias de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social en España. Aplica a funcionarios y agentes temporales que hayan trabajado en las Comunidades Europeas y que deseen transferir sus derechos de pensión al sistema español, así como a aquellos que regresen al servicio público español tras haber trabajado en las Comunidades.
Los puntos clave incluyen: 1) Los interesados pueden transferir el equivalente actuarial de sus derechos a pensión de jubilación y viudedad desde el régimen español al sistema comunitario y viceversa. 2) Se establece un procedimiento para solicitar estas transferencias, que incluye plazos de diez años y seis meses para funcionarios y sin límite para otros casos. 3) Se regulan los criterios para calcular el equivalente actuarial a transferir, considerando todos los períodos de cotización acreditados. 4) Se prevé la devolución de cuotas ingresadas en el régimen español durante el tiempo que se haya trabajado en las Comunidades, actualizadas al interés correspondiente.
Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2072/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 15, 2000-01-18
- Entrada en vigor
- 2000-05-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-1006
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 11 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el artículo 39 del Régimen aplicable a otros agentes no funcionarios de las Comunidades Europeas, ambas normas aprobadas por el Reglamento 259/1968 (CEE, EURATOM, CECA), del Consejo de Ministros, de 29 de febrero, modificado a su vez por el Reglamento número 571/1992, del Consejo, de 2 de marzo, establecen que las personas que entren al servicio de las Comunidades tendrán derecho a hacer transferir al sistema de previsión social del personal comunitario, desde el sistema nacional de previsión a que estuvieran afiliados, bien el equivalente actuarial bien el total de las cantidades de rescate de los derechos o pensión de jubilación que hubieran adquirido. Asimismo disponen, en sentido inverso, que quienes cesen en el servicio de las Comunidades Europeas tendrán derecho a hacer transferir, desde…
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Transferencias de derechos al sistema de previsión del personal de las Comunidades Europeas desde los regímenes nacionales de previsión.
- Artículo 3. Transferencia de derechos desde el sistema de previsión del personal de las Comunidades Europeas a los regímenes nacionales.
- Artículo 4. Normas para determinar el equivalente actuarial que debe transferirse al sistema de previsión social comunitario.
- Artículo 5. Normas relativas al equivalente actuarial transferido desde el sistema de previsión social comunitario.
- Artículo 6. Órgano competente.
- Artículo 7. Procedimiento para el ejercicio del derecho a las transferencias.
- Artículo 8. Órgano competente.
- Artículo 9. Procedimiento para el ejercicio del derecho a las transferencias.
- Disposición adicional primera. Devolución de cuotas.
- Disposición adicional segunda. Aplicación al personal de otros organismos comunitarios.
- Disposición transitoria primera. Aplicación a situaciones anteriores.
- Disposición transitoria segunda. Devolución de cuotas en relación con el personal a que se refiere la disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria tercera. Personal protegido por la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Disposición transitoria cuarta. Cómputo de períodos de cotización o de servicios acreditados en más de un régimen.
- Disposición final primera. Habilitación de créditos.
- Disposición final segunda. Habilitación para disposiciones de desarrollo. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2072/1999?
- Real Decreto 2072/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2072/1999?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2072/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.