Disposición adicional primera. Devolución de cuotas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles. · BOE-A-2000-1006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-01.
Texto consolidado
Quienes ejerzan el derecho previsto en el artículo 2.1 de este Real Decreto podrán solicitar la devolución de las cuotas que, en su caso, hubieran ingresado en el régimen de previsión español desde el inicio de la prestación de servicios en las Comunidades hasta el momento en que se efectúen las transferencias, actualizadas al interés simple anual del 3,5 por 100.
Si la cotización se hubiese efectuado al Régimen General o Regímenes especiales de la Seguridad Social, la devolución afectará únicamente a la fracción correspondiente a las contingencias de jubilación y muerte y supervivencia.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles.