Disposición adicional segunda. Aplicación al personal de otros organismos comunitarios.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles. · BOE-A-2000-1006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-01.
Texto consolidado
Lo establecido en el presente Real Decreto será también aplicable al personal comprendido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como del Régimen General o de los Regímenes especiales de la Seguridad Social que, tras cesar en la prestación de servicios en la Administración pública o en el ejercicio de su actividad por cuenta ajena o propia, entre al servicio de algún organismo equiparado a las instituciones comunitarias, siempre que le sea de aplicación el régimen de pensiones de las Comunidades Europeas, o del Banco Europeo de Inversiones, así como al personal al servicio de tales organismos que, al cesar en dicha actividad, accedan a alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 1.2.
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