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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 6. Órgano competente.

Artículo 6 del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles. · BOE-A-2000-1006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-15.

Texto consolidado

1. La competencia para el cálculo del equivalente actuarial a transferir desde el Régimen de Clases Pasivas del Estado corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, según se trate, respectivamente, de funcionarios civiles o de personal militar.

En los Regímenes General y especiales de la Seguridad Social, tal competencia corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, cuando esté referida al Régimen especial de los trabajadores del mar.

2. En el caso en que se acrediten cotizaciones a varios regímenes, dicha competencia recaerá sobre el órgano o entidad gestora del régimen al que se hubieran efectuado las últimas cotizaciones o, si éstas hubieran sido simultáneas, del régimen respecto del cual el interesado tuviera acreditado mayor período cotizado.

Con efectos de 6 de octubre de 2020, la referencia hecha a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, según establece la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4554#da-6, en relación con la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida hasta el 1 de enero de 2022, de la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10024

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-10024.

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