Disposición final segunda. Habilitación para disposiciones de desarrollo. Entrada en vigor.
Disposición final segunda del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles. · BOE-A-2000-1006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-01.
Texto consolidado
Mediante Resolución conjunta de los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Seguridad Social, se modificarán los coeficientes que figuran en el anexo del presente Real Decreto, a fin de adaptarlos a las tablas de mortalidad que publique el Instituto Nacional de Estadística, con ocasión de un nuevo censo de la población española.
Los Ministros de Economía y Hacienda, de Defensa, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2000. Ref. BOE-A-2000-1726.