Disposición final primera. Habilitación de créditos.
Disposición final primera del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles. · BOE-A-2000-1006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-01.
Texto consolidado
Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales se habilitarán los créditos necesarios para hacer efectivas las previsiones de este Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 2072/1999
- ← Disposición transitoria cuarta. Cómputo de períodos de cotización o de servicios acreditados en más de un régimen.
- → Disposición final segunda. Habilitación para disposiciones de desarrollo. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles.