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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria cuarta. Cómputo de períodos de cotización o de servicios acreditados en más de un régimen.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles. · BOE-A-2000-1006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-01.

Texto consolidado

El cómputo de períodos de cotización o de servicios acreditados, sucesiva o alternativamente, en el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en el Régimen General o especiales de la Seguridad Social, para el cálculo de las pensiones de jubilación o retiro y viudedad del personal ingresado al servicio de las Comunidades Europeas antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, se atribuirá al Régimen de Clases Pasivas del Estado, según lo tuvieran establecido las disposiciones sobre la materia vigentes en la fecha del citado ingreso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-05-01.

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