Disposición transitoria tercera. Personal protegido por la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles. · BOE-A-2000-1006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-01.
Texto consolidado
Para el personal protegido por la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local que hubiera ingresado al servicio de las Comunidades Europeas con anterioridad a 1 de abril de 1993, a efectos de determinar el importe a transferir a las Comunidades Europeas, serán de aplicación las previsiones contenidas en la derogada Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, en la redacción dada por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como en sus normas complementarias.
En los casos en que el ingreso al servicio de las Comunidades Europeas se hubiera producido a partir de 1 de abril de 1993, se aplicarán, a esos mismos efectos, las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, con la consideración, en su caso, de las particularidades establecidas en el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
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