Artículo 8. Órgano competente.
Artículo 8 del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles. · BOE-A-2000-1006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-01.
Texto consolidado
La competencia para la realización de las actuaciones reguladas en el artículo 5 del presente Real Decreto corresponderá al órgano o entidad gestora del régimen nacional en que el interesado quede encuadrado tras su cese en el servicio a las Comunidades, o en el que éste determine, en el caso en que quedara encuadrado en más de un régimen nacional gestionado por órganos o entidades diferentes.
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