Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
BOE-A-1995-5542 · Boletín Oficial del Estado, 1995-03-02 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 203/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 203/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-02-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 52, 1995-03-02
- Entrada en vigor
- 1995-03-03
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 51
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-5542
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, establece los principios básicos que han de regir dicha materia en nuestro ordenamiento jurídico.
En tal sentido, la nueva Ley remite de forma reiterada los preceptos de la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, y se limita, en el ámbito procedimental, a configurar el marco general al que ha de ajustarse la tramitación de las solicitudes de asilo introduciendo un procedimiento de inadmisión a trámite para impedir la utilización fraudulenta con fines de inmigración económica del sistema de protección a los refugiados.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Artículo 1. Regulación aplicable.
- Artículo 2. Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
- Artículo 3. Oficina de Asilo y Refugio.
- Artículo 4. Lugar de presentación de la solicitud.
- Artículo 5. Información al solicitante de sus derechos.
- Artículo 6. Remisión de la solicitud a la Oficina de Asilo y Refugio y comunicación a los organismos y entidades interesadas.
- Artículo 7. Tiempo de presentación de la solicitud.
- Artículo 8. Forma de presentación de la solicitud.
- Artículo 9. Obligaciones del solicitante.
- Artículo 10. Deber de colaboración entre Administraciones públicas.
- Artículo 11. Permanencia provisional del solicitante de asilo.
- Artículo 12. Garantías de no expulsión del solicitante.
- Artículo 13. Documentación provisional del solicitante.
- Artículo 14. Medidas cautelares.
- Artículo 15. Prestaciones sociales y trabajo de los solicitantes.
- Artículo 16. Traslado a España del solicitante.
- Artículo 17. Valoración de las causas de inadmisión a trámite.
- Artículo 18. Criterios de aplicación.
- Artículo 19. Presentación y formalización de solicitudes de asilo en frontera.
- Artículo 20. Procedimiento de inadmisión.
- Artículo 21. Procedimiento de reexamen.
- Artículo 22. Efectos de la inadmisión a trámite en frontera.
- Artículo 23. Efectos de la inadmisión a trámite en el procedimiento ordinario.
- Artículo 24. Normas generales de tramitación.
- Artículo 25. Audiencia a los interesados.
- Artículo 26. Propuesta de la Comisión Interministerial.
- Artículo 27. Competencia para resolver el expediente.
- Artículo 28. Notificación de la resolución.
- Artículo 29. Efectos de la concesión de asilo.
- Artículo 30. Prestaciones sociales y económicas.
- Artículo 31. Efectos de la denegación.
- Artículo 32. Obligación general.
- Artículo 33. Derecho de residencia y trabajo.
- Artículo 34. Excepciones a la extensión familiar del asilo.
- Artículo 35. Nacionalidad.
- Artículo 36. Expulsión de los refugiados y revocación del asilo.
- Artículo 37. Cesación del estatuto de refugiado.
- Artículo 38. Reexamen del expediente.
- Artículo 39. Recurso judicial.
- Artículo 40. Documentación provisional durante el procedimiento judicial.
- Disposición adicional primera. Especial consideración de los desplazados.
- Disposición adicional segunda. Situaciones de emergencia.
- Disposición adicional tercera. Términos para la designación de letrados colaboradores del ACNUR en el procedimiento.
- Disposición transitoria primera. Personas con tarjeta de permanencia temporal.
- Disposición transitoria segunda. Personas con solicitud previa de asilo.
- Disposición transitoria tercera. Personas con estatuto de asilado.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 203/1995?
- Real Decreto 203/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 203/1995?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 203/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.