Artículo 35. Nacionalidad.
Artículo 35 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. · BOE-A-1995-5542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-03.
Texto consolidado
Los refugiados reconocidos podrán solicitar la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Código Civil.
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