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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Términos para la designación de letrados colaboradores del ACNUR en el procedimiento.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. · BOE-A-1995-5542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-03.

Texto consolidado

1. Para desempeñar de forma efectiva la función prevista en la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en especial en el procedimiento de inadmisión en fronteras, el ACNUR podrá celebrar convenios de colaboración con organizaciones no gubernamentales que tengan entre sus cometidos el asesoramiento a refugiados y solicitantes de asilo, así como nombrar abogados colaboradores independientes especializados en la materia, con arreglo a criterios de profesionalidad e independencia. Los letrados designados recibirán por parte del ACNUR la formación que este organismo estime adecuada, actuarán bajo su responsabilidad estando sometidos a las incompatibilidades legalmente establecidas.

2. El ACNUR pondrá en conocimiento de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, los nombramientos de abogados colaboradores, acompañados de un breve currículum con la indicación, en su caso, de la organización no gubernamental que los avala. Igualmente se comunicará a la Comisión la baja de aquellos letrados que hayan dejado de colaborar con el ACNUR.

3. Los nombramientos de abogados colaboradores serán comunicados oficialmente a las autoridades competentes en cada provincia y, en especial, a los puestos fronterizos por la Oficina de Asilo y Refugio.

4. En las provincias donde no haya abogado colaborador del ACNUR podrán celebrarse acuerdos con los Colegios de Abogados para establecer un turno de oficio al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-03.

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