Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
BOE-A-2003-19714 · Boletín Oficial del Estado, 2003-10-25 · Ministerio del Interior
Real Decreto 1325/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1325/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-10-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 256, 2003-10-25
- Entrada en vigor
- 2003-10-26
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 32
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-19714
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La situación de la población civil víctima de la guerra y la obligación de protección dispensada por los Estados que no participan en el conflicto arranca, en el derecho internacional humanitario, de las Convenciones de Ginebra de 1949 y, especialmente, de la IV convención.
Sucesivas declaraciones regionales, como la de la Organización de la Unidad Africana, de 10 de septiembre de 1969, o la de Cartagena de Indias, de 22 de noviembre de 1984, han configurado en el derecho internacional el principio de no devolución al país de origen a la población civil que huye de su país cuando éste está sumido en un conflicto armado.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada…
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su inte…
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición de desplazado.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Declaración general de protección.
- Artículo 5. Declaración general del Consejo de la Unión Europea.
- Artículo 6. Declaración general del Gobierno español.
- Artículo 7. Duración.
- Artículo 8. Actuaciones previas en situaciones de emergencia.
- Artículo 9. Procedimiento de emergencia.
- Artículo 10. Procedimiento de evacuación.
- Artículo 11. Resolución del Ministro del Interior.
- Artículo 12. Denegación.
- Artículo 13. Registro.
- Artículo 14. Libertad de circulación y residencia. Medidas cautelares.
- Artículo 15. Información.
- Artículo 16. Permiso de residencia.
- Artículo 17. Título de viaje.
- Artículo 18. Acogida en territorio nacional.
- Artículo 19. Autorización para trabajar.
- Artículo 20. Ayudas sociales.
- Artículo 21. Reagrupación familiar.
- Artículo 22. Solicitud del estatuto de refugiado.
- Artículo 23. Finalización de protección temporal.
- Artículo 24. Cese de los beneficios de la protección temporal.
- Artículo 25. Revocación del beneficio de protección temporal.
- Artículo 26. Regreso al país de origen.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1325/2003?
- Real Decreto 1325/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1325/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.