Artículo 4. Declaración general de protección.
Artículo 4 del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. · BOE-A-2003-19714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-26.
Texto consolidado
El régimen de protección temporal regulado en este reglamento se declarará por:
a) El Consejo de la Unión Europea, mediante decisión, a propuesta de la Comisión Europea.
b) El Gobierno español, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores en los supuestos de evacuación, o del Ministro del Interior en los de emergencia.