Artículo 9. Procedimiento de emergencia.
Artículo 9 del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. · BOE-A-2003-19714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-26.
Texto consolidado
El Ministro del Interior, oída a la Comisión Interministerial de Extranjería, elevará al Consejo de Ministros una propuesta para acordar el régimen de protección temporal si procede, o la recomendación, en su caso, de solicitar a la Comisión Europea la presentación de una propuesta al Consejo de la Unión Europea para que tome la decisión sobre la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas ; el Consejo de Ministros adoptará el acuerdo que estime oportuno.