Artículo 19. Autorización para trabajar.
Artículo 19 del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. · BOE-A-2003-19714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-26.
Texto consolidado
Se otorgará la autorización administrativa para trabajar a los beneficiarios de la protección temporal de acuerdo con el artículo 79.1.b) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.