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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definición de desplazado.

Artículo 2 del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. · BOE-A-2003-19714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-26.

Texto consolidado

Se consideran desplazados a los nacionales de un tercer país no miembro de la Unión Europea o apátridas que hayan debido abandonar su país o región de origen, o que hayan sido evacuados, en particular:

a) Las personas que hayan huido de zonas de conflicto armado o de violencia permanente.

b) Las personas que hayan estado o estén en peligro grave de verse expuestas a una violación sistemática o generalizada de los derechos humanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-26.

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