El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 25. Revocación del beneficio de protección temporal.

Artículo 25 del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. · BOE-A-2003-19714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-26.

Texto consolidado

1. La Oficina de Asilo y Refugio iniciará los trámites para revocar la resolución por la que se concede la protección temporal cuando ésta se haya obtenido mediante datos, documentos o declaraciones cuya falta de veracidad se ponga de manifiesto por otros a los que se tenga acceso posteriormente y que resulten esenciales y determinantes para la resolución final.

2. También se acordará la revocación cuando con posterioridad a la concesión de los beneficios de la protección temporal se tengan razones fundadas para considerar que los beneficiarios se encuentran comprendidos en alguna de las causas recogidas en el artículo 12.

3. Una vez instruido el procedimiento de revocación, el Ministro del Interior decidirá, previa propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-26.

Más artículos de Real Decreto 1325/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1325/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.