Artículo 26. Regreso al país de origen.
Artículo 26 del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. · BOE-A-2003-19714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-26.
Texto consolidado
Los Ministerios del Interior, de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales coordinarán sus actuaciones para posibilitar el regreso voluntario de las personas beneficiarias de la protección temporal o de aquéllas cuya protección temporal haya llegado a su fin.