Artículo 6. Declaración general del Gobierno español.
Artículo 6 del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. · BOE-A-2003-19714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-26.
Texto consolidado
La declaración general del Gobierno español se realizará mediante acuerdo motivado del Consejo de Ministros que deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
a) Una descripción de los grupos concretos de personas a las que se aplicará la protección temporal.
b) La fecha en que surtirá efecto la protección temporal.
c) Una estimación de la magnitud de los movimientos de personas desplazadas.