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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Solicitud del estatuto de refugiado.

Artículo 22 del Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. · BOE-A-2003-19714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-26.

Texto consolidado

Las personas beneficiaras de protección temporal podrán, en su calidad de extranjeros, solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado conforme a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero. No se acumulará el beneficio de la protección temporal con los beneficios del solicitante de asilo cuando se esté tramitando la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-26.

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