El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 11. Permanencia provisional del solicitante de asilo.

Artículo 11 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. · BOE-A-1995-5542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-03.

Texto consolidado

1. Toda la solicitud de asilo presentada en territorio español supondrá la autorización de permanencia provisional en España, cualquiera que sea la situación jurídica del solicitante según la legislación de extranjería o la documentación de que disponga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento y de los supuestos de inadmisión a trámite previstos en el capítulo II.

2. La admisión a trámite de una solicitud de asilo presentada en frontera tendrá los efectos previstos en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-03.

Más artículos de Real Decreto 203/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 203/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.