El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 25. Audiencia a los interesados.

Artículo 25 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. · BOE-A-1995-5542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-03.

Texto consolidado

1. Una vez instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-03.

Más artículos de Real Decreto 203/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 203/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.