Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.
BOE-A-2011-19527 · Boletín Oficial del Estado, 2011-12-15 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1678/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1678/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-11-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 301, 2011-12-15
- Entrada en vigor
- 2012-02-15
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-19527
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La apertura de los mercados de transporte aéreo se ha articulado tradicionalmente a través de acuerdos bilaterales entre Estados, en los que éstos se otorgan derechos de tráfico. No obstante, la tendencia en el ámbito de la Unión Europea es sustituir progresivamente los acuerdos bilaterales con terceros Estados por acuerdos multilaterales, negociados de forma conjunta en el seno de la Unión Europea con estos terceros Estados.
Todos estos acuerdos de servicios de transporte aéreo abren nuevas oportunidades para las compañías aéreas, al permitirles operar nuevas rutas o intensificar las operaciones en aquéllas existentes, al tiempo que contribuyen a potenciar el conocimiento entre los pueblos y a dinamizar la actividad social, cultural y económica.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencia.
- Artículo 3. Obligaciones de información sobre los acuerdos de servicios de transporte aéreo.
- Artículo 4. Consulta a las compañías aéreas.
- Artículo 5. Procedimiento de asignación de derechos de tráfico.
- Artículo 6. Legitimación.
- Artículo 7. Iniciación del procedimiento de asignación.
- Artículo 8. Condiciones de la solicitud.
- Artículo 9. Instrucción del procedimiento y confidencialidad.
- Artículo 10. Propuesta de resolución.
- Artículo 11. Valoración de los proyectos operativos.
- Artículo 12. Criterios de valoración de los proyectos operativos.
- Artículo 13. Terminación del procedimiento.
- Artículo 14. Obligaciones de las compañías aéreas en el ejercicio de derechos de tráfico.
- Artículo 15. Control del cumplimiento de las obligaciones de las compañías aéreas.
- Artículo 16. Revocación.
- Artículo 17. Renuncia.
- Artículo 18. Transferencia de derechos de tráfico.
- Artículo 19. Ejercicio de los derechos de tráfico.
- Artículo 20. Control y revocación.
- Disposición transitoria única. Derechos de tráfico operados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Régimen supletorio.
- Disposición final tercera. Aplicación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el Reglamento (CE) 847/2004, de 29 de abril |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1678/2011?
- Real Decreto 1678/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1678/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.