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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Legitimación.

Artículo 6 del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio. · BOE-A-2011-19527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-15.

Texto consolidado

1. Únicamente podrán concurrir al procedimiento de asignación de derechos de tráfico obtenidos por España en virtud de un acuerdo bilateral de servicios aéreos suscritos con un tercer Estado, las compañías aéreas establecidas en España que cuenten con una licencia de explotación otorgada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) Nº 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad.

2. A la asignación de derechos de tráfico obtenidos en virtud de acuerdos multilaterales suscritos con terceros Estados en los que España sea parte, podrán concurrir las compañías aéreas que reúnan las condiciones establecidas en el acuerdo suscrito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-15.

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