Artículo 15. Control del cumplimiento de las obligaciones de las compañías aéreas.
Artículo 15 del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio. · BOE-A-2011-19527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-15.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil verificar la utilización efectiva por las compañías aéreas de los derechos de tráfico asignados en las condiciones establecidas en la resolución de asignación o en las autorizaciones extraordinarias a que se refiere el artículo 14.2 y 3.
Para ello, podrá solicitar cuantos datos o informes considere necesarios, bien a otros órganos o entidades del Ministerio de Fomento, bien a sociedades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado.
2. La Dirección General de Aviación Civil tendrá en cuenta las reclamaciones debidamente justificadas, presentadas por compañías aéreas competidoras por uso ineficiente o no uso de los derechos de tráfico.
Más artículos de Real Decreto 1678/2011
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.