Artículo 9. Instrucción del procedimiento y confidencialidad.
Artículo 9 del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio. · BOE-A-2011-19527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-15.
Texto consolidado
1. El responsable de la unidad de la Dirección General de Aviación Civil con competencias en materia de convenios internacionales de servicios aéreos es el órgano instructor del procedimiento, competente para su impulso, ordenación e instrucción.
2. La información incluida en el proyecto operativo calificada como confidencial por las compañías aéreas no se pondrá a disposición de los competidores al objeto de no mermar sus ventajas competitivas.
En el caso de que la calificación de confidencialidad alcance a datos que fundadamente se consideren irrelevantes a tales efectos, el órgano instructor, previa audiencia de la compañía aérea titular del proyecto operativo, determinará qué información calificada como confidencial puede ser objeto de conocimiento por las compañías aéreas que hayan concurrido al procedimiento.
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