Disposición transitoria única. Derechos de tráfico operados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio. · BOE-A-2011-19527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-15.
Texto consolidado
1. Los derechos de tráfico asignados antes de la entrada en vigor de este real decreto mantendrán su vigencia en las mismas condiciones con que fueron otorgados.
No obstante, a esos derechos de tráfico ya asignados les será de aplicación el capítulo IV de este real decreto, relativo al régimen de control, revocación y transferencia de los derechos de tráfico reconocidos.
2. Asimismo, los derechos de tráfico que se estuvieran operando con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto sin que fuera precisa su asignación quedan sujetos al régimen de control previsto en el capítulo V.
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