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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Control y revocación.

Artículo 20 del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio. · BOE-A-2011-19527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-15.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil el control y supervisión de que los derechos de tráfico regulados en este capítulo se ejercen de conformidad con lo previsto en el acuerdo de servicios de transporte aéreo del que derivan y en la normativa aplicable a la prestación de servicios aéreos.

Con este objeto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea trasmitirá a la Dirección General de Aviación Civil, semestralmente y coincidiendo con el final de cada temporada de tráfico aéreo, información detallada de los derechos de tráfico que han sido autorizados y de las operaciones realizadas por esas compañías aéreas en estos mercados ilimitados.

A estos efectos se entiende por temporada de tráfico aéreo las establecidas por la Asociación Internacional de Tráfico Aéreo (International Air Transport Association, IATA).

2. La Dirección General de Aviación Civil revocará el ejercicio de estos derechos de tráfico en los supuestos previstos en el artículo 16.1, letras d) y e), y cuando la operación de tales derechos de tráfico no garantice la continuidad y viabilidad de la operación o el buen uso de los derechos de tráfico en beneficio del interés general o de los usuarios del transporte aéreo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-15.

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