Artículo 19. Ejercicio de los derechos de tráfico.
Artículo 19 del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio. · BOE-A-2011-19527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-15.
Texto consolidado
Los derechos de tráfico derivados de acuerdos de servicios de transporte aéreo con terceros Estados que no prevean limitaciones en el número de derechos de tráfico o en el número de compañías aéreas que pueden operarlos, serán libremente ejercidos por las compañías aéreas que reúnan las condiciones establecidas en el acuerdo suscrito, previa autorización de su programa de operaciones por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
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