Artículo 18. Transferencia de derechos de tráfico.
Artículo 18 del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio. · BOE-A-2011-19527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-15.
Texto consolidado
La Dirección General de Aviación Civil podrá autorizar la transferencia de los derechos de tráfico obtenidos conforme al capítulo III a una compañía aérea que se fusione o sea absorbida por otra, siempre que se garanticen las condiciones iniciales de la asignación y la transferencia no afecte negativamente a la valoración efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 12, letra e).
La compañía aérea que solicite la transferencia de los derechos de tráfico está obligada a incorporar a la solicitud información sobre cualquier procedimiento o investigación que se hubiera iniciado como consecuencia de la fusión o absorción por las autoridades competentes en materia de defensa de la competencia.
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