Artículo 17. Renuncia.
Artículo 17 del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio. · BOE-A-2011-19527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-15.
Texto consolidado
En cualquier momento las compañías aéreas que hayan obtenido derechos de tráfico conforme a lo previsto en el capítulo III podrán renunciar a proseguir en su uso comunicándoselo a la Dirección General de Aviación Civil con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el cese de las operaciones.
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