Artículo 4. Consulta a las compañías aéreas.
Artículo 4 del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio. · BOE-A-2011-19527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-15.
Texto consolidado
La Dirección General de Aviación Civil, en cualquier momento anterior a la negociación de un acuerdo de servicios aéreos, podrá recabar de las compañías aéreas información sobre los derechos de tráfico que estarían interesadas en operar.
Esta información podrá recabarse directamente de las compañías aéreas o mediante consulta con las asociaciones españolas de compañías aéreas más representativas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la información sobre los derechos de tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio.