Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.
BOE-A-1999-21405 · Boletín Oficial del Estado, 1999-11-04 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 1638/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 1638/1999 regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa por parte del Ministerio de Defensa, estableciendo un marco legal específico para facilitar la venta de estos materiales en situaciones excepcionales, como operaciones humanitarias o compromisos internacionales. Esta norma es aplicable desde su publicación en el BOE el 23 de octubre de 1999 a otras administraciones públicas, gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales.
Entre los puntos clave, se establece que el Ministro de Defensa es el encargado de autorizar la enajenación, y en casos de valor superior a 2.000 millones de pesetas, se requiere el acuerdo del Consejo de Ministros. Además, se crea una Junta de Enajenación que apoyará en la valoración y tramitación de los expedientes de enajenación. La norma también permite un procedimiento de emergencia para la entrega de bienes en situaciones críticas, sin necesidad de determinar previamente su valor. Los ingresos obtenidos de estas enajenaciones se destinarán al Tesoro Público o a fines específicos según lo establecido en la normativa correspondiente. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1638/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-10-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 264, 1999-11-04
- Entrada en vigor
- 1999-11-05
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-21405
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La normativa actual para enajenar material afectado al Ministerio de Defensa en su procedimiento establecido no dispone de mecanismos que permitan afrontar con agilidad la enajenación de bienes muebles (armamento y equipos) útiles y productos de defensa (consumibles y otros), solicitados como consecuencia de los compromisos adquiridos con países aliados, en operaciones humanitarias, de mantenimiento de la paz y en situaciones de emergencia.
Se hace necesario disponer de un marco legal específico que permita afrontar estas situaciones, especialmente en el ámbito de la cooperación internacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Forma de enajenación.
- Artículo 4. Competencia para la enajenación.
- Artículo 5. Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.
- Artículo 6. Procedimiento de enajenación.
- Artículo 7. Valoración.
- Artículo 8. Procedimiento de emergencia.
- Artículo 9. Información contable.
- Artículo 10. Ingresos.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1638/1999?
- Real Decreto 1638/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1638/1999?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1638/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.