Artículo 4. Competencia para la enajenación.
Artículo 4 del Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa. · BOE-A-1999-21405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-05.
Texto consolidado
1. El órgano facultado para acordar la enajenación en los expedientes que se regulan en este Real Decreto es el Ministro de Defensa, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que pudieran establecerse en las oportunas Órdenes ministeriales.
2. Será necesario el previo Acuerdo del Consejo de Ministros en los siguientes casos:
a) Cuando la estimación económica del valor de la enajenación supere los 2.000 millones de pesetas.
b) Cuando por razones excepcionales, debidamente motivadas en el expediente, resulte más aconsejable para los intereses del Estado proponer la entrega por un precio simbólico.